Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y AMENAZAS, previsto en el articulo 39 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer una vida libre de Violencia, TODO EN CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal, por lo que procede imponer la siguiente sanciones: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en a el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS AÑO.....