Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio entre el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano víctima Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos: obligación comunitaria de cumplir Labor Comunitaria, ante la Dirección de Protección Civil de la Población de La Guardia, Jurisdicción del Municipio Díaz. Durante un horario de Dos (02) horas los días sábados o Domingos. Por el lapso de Ocho (08) asistencias, que equivalen a dos (02) meses; se advierte al adolescente que no deberá modificar su residencia. La obligación será supervisada a cargo de la Dirección de Protección Civil quien deberá informar semanalmente a este Tribunal, en relación al cumplimiento de la presente obligación. Se acuerda con lugar revocar la medida cautelar impuesta al adolescente en fecha 01 d.....