En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 ¿EJUSDEM¿, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, remítase en original, déjese compulsa, en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobren quien pesa una orden de aprehensión. y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.