REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO: OP01-P-2005-000651
JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ZARIBELL CHOLLETT REYES
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. PATRICIA RIBERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 09 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, formuló tres acusaciones presentadas en este despacho en fechas 23-02-05, 28-02-05, y ampliación de la acusación de fecha 21-03,05. Acusaciones presentadas por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 Y 375 en relación con el artículo 378 todos del Código Penal Venezolano, en las dos primeras, y el la última le imputa la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA en grado de complicidad, previsto en el artículo 375 en relación con el artículo 378 y numeral 3 del artículo 84 todos del Código Penal Venezolano. Solicito A este Tribunal se pronuncie sobre el escrito que formalmente se interpuso el día de hoy, de REVOCACIÓN, donde se evidencian los nuevos elementos que arrojó la investigación a solicitud de la Defensa Pública penal, por lo cual es necesario se admitan para que se permita un cambio de calificación jurídica del delito atribuible a la conducta de los adolescente imputados, correspondiéndoles el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, en grado de complicidad, previsto en el artículo 375 en relación con el artículo 378 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 todos del Código Penal. Habiendo decidido el Tribunal parcialmente con lugar el Recurso de Revocación solicitado, por cuanto en la audiencia preliminar es que se deciden las incidencias planteadas, y sobre las demás peticiones se decidirá al final por ser parte del desarrollo mismo de la audiencia preliminar. Presentó oralmente la ampliación acusación la ciudadana Fiscal, presentada en fecha 21 de marzo del 2.005, y solicitó el enjuiciamiento de los acusados. Una vez concluida la audiencia, habiendo otorgado el derecho a los imputados de admitir los hechos objeto de la acusación admitida por este Tribunal, y no habiendo hecho uso de su derecho los imputados, se acuerda emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, en los siguientes términos:
Este Tribunal en funciones de Control N° 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento de los acusados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA en grado de complicidad, previsto en el artículo 375 en relación con el artículo 378 y numeral 3 del artículo 84 todos del Código Penal Venezolano, Y VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375 en relación con el artículo 378 todos del Código Penal Venezolano respectivamente. y ACUERDA: hacer los siguientes pronunciamientos:, PRIMERO: Admitir parcialmente las acusaciones presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra los Ciudadanos Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por los siguientes hechos a ser probados en el juicio oral y privado: los hechos acontecidos el 18 de Febrero del 2.005 en horas de de la madrugada, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, estando en compañía de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color blanco a la altura de la Iglesia de Los Robles, se detuvieron y abordaron al vehículo a la ciudadana MABEL MARIA VILLARROEL, con quien acordaron tener relaciones sexuales, para luego trasladarla hacía un Campo de Golf ubicado en la Avenida Bolívar, y una vez allí mediante agresiones físicas y amenazas de muerte, utilizando un pico de Botella y un arma blanca (cuchillo) los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, le ocasionaron múltiples lesiones en distintas partes del cuerpo, y sosteniendo asimismo actos sexuales orales con el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Lesiones y violación como se evidencia del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Médico legal signado con el Número 337 de fecha 18/02/2005, suscrito por la Médico Forense, Dra. Elvia Andrade, donde consta lo siguiente: “… Exámen Ano Rectal; Desgarro en Polvo superior – Violencia Anal. Exámen Físico; Hematoma peri arbitraria izquierda, heridas contusas en región malar izquierda obligaron a sostener relaciones sexuales. Participando en el hecho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien facilitaban la perpetración del hecho con su presencia, y su conducta omisiva. Acusados: Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de (15) años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXX, soltero estudiante residenciado en XXXXXXXXXXXXXXX Estado Nueva Esparta hijo de los ciudadanos: XXXXXXXXXXXX, y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta soltero de 17 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, estudiante, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX. Calificación Jurídica: VIOLACION AGRAVADA previsto en el artículo 375 en relación con el artículo 378 todos del Código Penal Venezolano, a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, y el delito de VIOLACION AGRAVADA, en grado de complicidad, previsto en el artículo 375 en relación con el artículo 378 todos del Código Penal Venezolano en relación con el numeral 3, del artículo 84 del Código Penal, a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente XXXXXXXXXXXXX. Sanción solicitada: La contenida en el articulo 620 LITERAL D y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA y PRIVACION DE LIBERTAD y por el lapso máximo previsto para estas sanción, conforme lo previsto en el artículo 571 literal G ejusdem. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio por su lectura, se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio, dejando expresa constancia que la exhibición de las experticias a sus practicantes no compromete la lectura e incorporación por lectura al debate, A saber: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: 1.- Declaración de la Dra. Elvia Andrade, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Exhibición a la testigo experta de la experticia Médico legal N° 337 de fecha 18-2-05 realizada a la victima. 3.- Declaración de los expertos distinguidos Christian Troconis y agente Marie Soto, adscritos a la División de Apoyo de Investigación del Instituto Neoespartano de Policia, quienes practicaron la Inspección Ocular sin número de fecha 19-02-05, realizada al sitio del suceso. 4.-Exhibición a los funcionarios Christian Troconis y agente Marie Soto, adscritos a la División de Apoyo de Investigación del Instituto Neoespartano de Policia, quienes practicaron la Inspección Ocular sin número de fecha 19-02-05, realizada al sitio del suceso. 5.- Declaración de los funcionarios Oswaldo Mata, Francisco Ramírez, y Arturo Vargas, adscritos a la Base Operacional N° 1, de la Policia del Estado Nueva Esparta, quienes practicaron la detención del adolescente. .6.- Declaración de las siguientes personas: Mabel Daria Villarroel, Gabriel Angel Farias, Edison Alexander García Rojas. 7.- Declaración del testigo referencial Edison Alexander García Rojas, quien es Oficial de seguridad y se encontraba de guardia conjuntamente con el vigilante Gabriel Ángel Farías. 08 Declaración testifical de los ciudadanos: Donato Caputo Caldone. 9.- Declaración del Cddno Pedro Luis Ferrer Vasquez. 10.- Declaración del Cdno Luis Angel Arocha Ferrer. 11.- Declaración testifical del Cddno Harry William Gonzalez Alfonzo. 12.- Declaración testifical del Cddno Jesus Ramon Salazar Rodriguez. 13.- Declaración testifical de la Cddna NACARI DEL PILAR BRITO Arriechl 14.- Declaración Del Cddno Miguel Antonio Bermúdez. 15- Declaración de los adolescentes Bernardo J. Brito Brito y Yean C. Velásquez Zagaray. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFESA PÚBLICA PENAL: En atención a la comunidad de la prueba invoca las pruebas que le sean utiles. Se Admite las pruebas presentadas por no ser contrarias a derecho, en atención a la libertad de la prueba, se observa que son lícitas. MEDIDAS CAUTELARES: Se observa que la ciudadana Fiscal ha solicitado la cesación de esta medida en escrito que debía ser decidido en esta oportunidad, que había considerado que no era necesario para la prosecución del proceso, y observando en autos los elementos que han sido señalados por la defensora Pública penal que desvirtúan la presunción de peligro de fuga que había sustentado esta juzgadora, se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido de que se acuerda revocar la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, decretada por este Tribunal y en su lugar se acuerda imponer la Medida Cautelar de presentación cada ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo, y prohibición de salida del estado y del país sin la previa autorización judicial, decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en el literal c, d, y g del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida cautelar dispuesta en el artículo 582 literales c y d de la ley especial . En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, remítase en original, déjese compulsa, en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobren quien pesa una orden de aprehensión. y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva Flores
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva Flores
IAP/ Ana Luz Flores (Asistente)
ASUNTO: OP01-P-2005-000651
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