EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalía. SEGUNDO: Se estima la calificación al delito de LESIONES INTENSIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVE, prevista en el artículo 415 del Código Penal, concatenados con el artículo. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares se acuerdan en consecuencia CON LUGAR las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, contenidas en el literales c y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 3.1) La obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 582 ¿EJUSDEM¿. 3.2) Se a.....