PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalía en la Oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Se estima la precalificación como delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415 Y 418 ambos del Código Penal. TERCERO: En relación a la solicitud de medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, efectuada por la representación fiscal, se acuerda sin lugar, y en consecuencia se aplican las medidas cautelares contenidas en los literales B, C, y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico, consistentes en: C)- Presentación cada tres (3) días ante la Oficina del Alguacilazgo. D) Prohibición de Salida del Estado y del .....