se acuerda sin lugar lo solicitado por la Defensa de AUTOS, POR CUANTO HA QUEDADO SUFICIENTEMENTE DEMOSTRADO QUE DEBE RESGUARDARSE EL DEBER DE IMOPARTIR JUSTICIA Y DE LA PERSECUSIÓN PENAL EN EL CASO DE AUTOS, por ello a pesar de que el delito de autos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 457 del Código Penal en relación con el artículo 80 primer aparte del mismo Código, no tiene atribuido la sanción de privación de libertad, es necesaria la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso, como lo es la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, medida cautelar prevista en el artículo 559 de la LEY OORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, medida de aseguramiento que se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Especial, se acuerda con lugar la práctica de los exámenes clínico y psico sociales para el día martes 1 de Febrero del 2.005, ofíciese y trasládese. Se ordena dejar sin efecto l.....