PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRACIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena de conformidad con el precitado artículo remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio para que convoque el Juicio Oral y privado. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación del delito como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 ordinal 1º en relación con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal. TERCERO: Se Declara la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se impone la medida Cautelar prevista en el Literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: La Obligación por parte del adolescente, de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado.....