EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dada la posición contradictoria de lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico, de las actas policiales consignadas y aunado a esto lo manifestado por el adolescente, lo cual hace necesario que continué la investigación para el esclarecimiento de los hechos. Remítase a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Se estima la calificación al delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 416 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal la declara con lugar y en consecuencia acuer.....