En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Visto que el delito por el cual acusa la representación Fiscal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en este acto, es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el último aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, solicitando como sanción la aplicación de las medidas contenidas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto que el delito no es uno de los establecidos en el artículo 628 de la citada ley especial, como merecedores de sanción privativa de libertad, requisito éste exigido por el artículo 564 Ejusdem, para que sea procedente como fórmula de solución anticipada la conciliación, siendo manifestada la voluntad expresa que los adolescentes acusados, así como sus repr.....