En base a lo anteriormente analizado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con el artículo 578 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sanciona al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), anteriormente identificado, con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (6) meses. Sanción por la cual el adolescente deberá trabajar o estudiar estudios de capacitación, así como también deberá recibir orientaciones en su conducta por parte de un psicólogo adscrito a este Sistema Penal, y la prohibición de acercarse a la víctima, su negocio, residencia en un metraje aproximado de doscientos metros, Sanción.....