EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:PRIMERO:En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la LOPNA.SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455.4° del CP, este Tribunal no comparte misma por cuanto la fase interna del delito culmina con una resolución criminal, en este caso la Ley Penal Venezolana ha sancionado determinados actos preparatorios para la ejecución del delito y materializar el mismo. En este sentido es cierto que la actuación criminal, constante en las actas policiales, hacen presumir la figura del derecho Penal consistente en TENTATIVA, como lo establece el artículo 80 primer aparte del CP, ahor.....