En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en funciones de Control No:01de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA CULPABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 82 ejusdem en agravio de EDUARDO, HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en agravio de MIGUIEL ANGEL TINEO GUZMAN, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.....