EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal en uso de las atribuciones que me confiere la ley declara la NULIDAD DEL ALLANAMIENTO practicado en una morada ubicada en el sector del barrio Los Pescadores, sector Las Casitas de Pampatar, residencia de paredes de bloque rojo y techo de zinc., y la subsiguiente nulidad de lo incautado en el precitado allanamiento identificado como experticia química botánica 9700-073-058, de fecha 26-04-2005, referida a las muestras 4,5,6,y 7. Nulidad de la Experticia de Barrido a ser practicada a los objetos incautados mencionados en la orden N° 2504 de fecha 26 de abril del 2.005, Nulidad del Resultado del Análisis de orientación solicitado a los objetos incautados mencionados en la orden N° 2505 de fecha 26 de abril del 2.005, ambas a ser practicadas por el CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTÍFIC.....