ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para la ejecución y control de la medida impuesta consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B del artículo 620 de la aducida Ley Especial la cual se encuentra definida en el artículo 624 de la misma Ley Especial, por el lapso de SEIS (06) MESES, y en consecuencia se ordena remitir el expediente original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de Cumana Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales "a y f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 629, 630 literal "a" Ejusdem y 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Ven.....