Se acuerda decretar el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 452, numeral 4º, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se decreta la Medida cautelar de presentación cada ocho días ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se decreta su libertad. En relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se decreta la DETENCION PARA LA IDENTIFICACION HASTA POR 96 HORAS, la cual cesara antes si se hubiere logrado su identificac.....