En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda una Medida Cautelar a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad y notifíquese lo conducente. Cúmplase.