En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, es decir la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el ordinal 8º del articulo 452 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 80 ultimo aparte.
SEGUNDO: Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo el tribunal en funciones de Ejecución quien determinara estas reglas por un período de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente Y en el lugar que determine el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Ad.....