La Asunción, 24 de Octubre de 2006


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en funciones de Control Dra. Cira Urdaneta De Gómez, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183, con Inpre-abogado No 6.366, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La secretaria Abg. Zaida Montilva, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.083.621 con Inpre-abogado Nº 38.042.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: Centro Comercial Rattan Hipermarket.

DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el ordinal 8º del articulo 452 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 80 ultimo aparte.

DEFENSA: La Defensora Pública Penal Nº 02 Dra. Patricia Ribera.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 17 de octubre de Dos Mil Seis (2006), conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de quince (15) años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha XXXX), Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXX, de profesión u oficio no definido, con primer año de bachillerato como grado de instrucción, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la población de OMITIDA, OMITIDA, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En horas de la tarde del día Veintiocho(28) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por el personal de seguridad de la tienda RATTAN HIPERMARKET, ubicada en la Avenida 4 de Mayo, Porlamar Estado Nueva Esparta, cuando este salía de la referida tienda, llevando oculto dentro de sus vestimentas unos paquetes de cigarrillo, siendo entregado posteriormente a funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- Acta de Detención Flagrante s/n, de fecha 28 de Octubre del año 2.005, suscrita por los funcionarios Distinguido YEFERZON DIAZ y Agente ALEXANDER HERNANDEZ, adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente imputado.

2.- Acta de Entrevista del ciudadano FROILAN ARANGUREN UZCATEGUI, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 30 años de edad, soltero profesión u oficio oficial de seguridad en la tienda RATTAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.097.100, domiciliado en la Avenida Jovito Villalba, frente al canódromo, residencia Vivanco, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, rendida en la sede de la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Siendo aproximadamente las dos horas de la tarde del día de hoy en momentos que efectuaba labores diarias en el interior de RATTAN, observamos la entrada de dos adolescentes quienes vendan realizando una serie de hurtos en el interior del local, fue entonces cuando mi compañero de nombre Juan José Suárez y yo, logramos la captura de estos dos adolescentes, ya afuera de la tienda, ocultando entre su vestimenta(dentro de las piernas del pantalón), dos paquetes de cigarrillo…llamamos a la policía quienes se hicieron cargo de todo…” La misma es útil y pertinente por cuanto es testigo presencial del hecho punible.

3.- Acta de Entrevista del ciudadano JUAN JOSE SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio oficial de seguridad en la tienda RATTAN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.479, domiciliado en el Sector La Capilla de Valle Verde, Calle Sucre, Casa s/n, Municipio García del Estado Nueva Esparta, rendida en la sede de la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva esparta, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Siendo aproximadamente las deshoras de la tarde del día de hoy, en momentos en que me encontraba realizando mis labores diarias en el interior de RATTAN, observamos la entrada de dos adolescentes quienes desde hace varios días vienen realizando una serie de hurtos en el interior del local, fue entonces cuando mi compañero de nombre Froilan Aranguren y yo, logramos la captura de estos dos adolescentes, ya afuera de la tienda, ocultando entre su vestimenta(dentro de las piernas del pantalón), dos paquetes de cigarrillos…llamamos a la policía quienes se hicieron cargo de todo…”La misma es útil y pertinente por cuanto es testigo presencial del hecho punible.

4.- Resultado de la experticia de reconocimiento legal s/n, de fecha 29/10/05, suscrita por el Distinguido DANIEL MARIN y Agente JUAN C. QUIJADA, adscrita a la División de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Estado Nueva Esparta, realizada a los dos (02) paquetes de cigarrillos recuperados en el momento de la detención del adolescente.-

CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al efectuarse el análisis examen y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cometió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el ordinal 8º del articulo 452 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 80 ultimo aparte.


DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 17 de octubre de 2006, la defensa publica ejercida por la Dra. Patricia Ribera, ampliamente identificada, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el ordinal 8º del articulo 452 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 80 ultimo aparte.
En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos, este Tribunal procede a aplicar la sanción, tomando para ello en consideración las pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, visto que de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo imputado, la existencia del daño causado, la participación del adolescente en el hecho, su naturaleza y gravedad, así como el grado de responsabilidad del adolescente imputado, y que en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa no es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplir la sanción. Se concluye que la sanción que debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público, se encuentra referida a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, definida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuido, aplicando un lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES, todo conforme a lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.




DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, es decir la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el ordinal 8º del articulo 452 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 80 ultimo aparte.
SEGUNDO: Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo el tribunal en funciones de Ejecución quien determinara estas reglas por un período de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente Y en el lugar que determine el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005) prevista en el literal C articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los veinticuatro (24) días del Mes de octubre de Dos Mil Seis (2006) siendo las doce (12:00) horas y minutos de la mañana. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Regístrese, Déjese copia de la presente sentencia. Notifíquese a la victima. Remítase al Tribunal de Ejecución en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva


En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las doce (12:00) horas y minutos de la mañana.-


LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

ASUNTO OP01-P-2005-005756
CUDG/Ana Joemy