En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se hace necesario continuar las averiguaciones. SEGUNDO: Se estima la precalificación del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, atribuible a la conducta antijurídica desplegada por la adolescente. TERCERO: Se decreta la medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con el ar.....