REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción 24 de septiembre del 2005
RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2005-005028
ASUNTO OP01-P-2005-005028

Vista la audiencia de presentación de imputado que antecede, de esta misma fecha, sábado 24 de Septiembre del año Dos mil Cinco (2005), visto asimismo la solicitud de la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, quien presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se observa lo expresado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, quien expuso: “Presento ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo. 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de que se evidencia en las actas policiales signadas con el N! H068-378, iniciadas por el CIPC, que la mencionada adolescente participó en el SECUESTRO de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 4 años de edad, hecho ocurrido en fecha 22 de septiembre del año en curso, siendo encontrada la victima en la residencia de la adolescente, ubicada en la población de Fuentidueño, Municipio Díaz de este estado-. Igualmente se evidencia en las actas que la adolescente realizó llamadas telefónicas a la residencia de la abuela de la victima para solicitar el pago de una cantidad de dinero para la liberación de la niña. De las actas consignadas considera el Ministerio Público que estamos en presencia del Delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente. Solicito ciudadana Juez decrete la continuación de la presente investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar la totalidad de los elementos de convicción que permitan determinar el grado de participación del adolescente imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicito decrete la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por cuanto el hecho punible atribuido es merecedor de sanción privativa de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 de la aducida ley especial, por la magnitud del daño causado, razón por la cual se presume el peligro de fuga, Es Todo". Asimismo se observa lo expresado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo cumplimiento de las formalidades legales, quien expreso: “Bueno primero que todo el (EL MARICO) llegó el martes (20-09-05) en la mañana solicitando a la señora JUANA, que es mi Mamá, preguntándole que si cuidaba niños, y se bajó de una bicicleta con un short que era licras rojas y unas cholas azules y una camisa negra, yo llegue en la tarde porque estaba ayudando a mi tía que tiene un bebe de cuatro años y no puede estar en la cocina por que ella trabaja haciendo arepas. Cuando el llegó yo no estaba y eso me lo contó mi Mamá cuando yo llegué de cuidar a l niño, mi Mamá como cuida a un sobrinito y a un primito yo pensé que iba a ser una niña más de los dos niñitos que mi Mamá cuida, pero el Miércoles yo no pude ir a la plaza a cuidar a mi primo porque me sentía mal, porque tenia dolor de vientre, luego en la noche se apareció el como a las 9 horas de la noche se apareció el con una niña descalza, dormida en brazos, yo la metí para mi cuarto porque iba a dormir conmigo, porque el dijo que la Mamá de las niñas iba a hacer un “Ejecutivo”, y mi Mamá le preguntó que era eso, y el le dijo que era como dama de compañía de un señor, entonces mi Mamá la asistió con migo, y mi primito que duerme también con migo Júnior. Entonces la niñita se despertó, no lloró ni nada, me pidió que le pusiera en el cabello dos maripositas, y se metió dos dedos en la boca, le di por la espaldita y se quedó dormida, me levanté en la mañana a las 7:30 y la niña estaba en la cama con migo despierta, la cargue, y me dirigí a la cocina, le coloque unas cholitas de mi sobrinito para que no andará descalza. Mi mamá le hizo crema de arroz se la enfrié, la senté en la cama y se la di, agarró una carterita con Trescientos Bolívares que yo tenia y empezó a jugar a decir que ella iba a comprar chupi chupi, entonces se apareció el con un celular que ese celular era de el, que quien iba a llamar por ahí iba a ser la Mamá de la niña, a preguntar como estaba la niña, se apareció el diciendo que si no habían llamado, y el a preguntarme que si no habían llamado, preguntando por la niña, yo le dije que no, que habían llamado pero se había caído la llamada, se fue, bañe a la niña, le coloque una blumita que tenía una de olas tres que guardaba de una primita mía, y le coloque una braguita, llegó el, preguntando por mí, yo le salí Mi mamá se quedó en la cocina, se sentó con migo en el jardín, y me dijo que yo tenía que hacer lo que el dijera o si no me iba a mandar a violar cuando saliera del liceo, me dio un número telefónico para yo llamar si no me iba a estar mandándome a pegar cuando fuera al liceo, o mandarme a violar, me dio el numero telefónico, me dio mil bolívares, y fui al centro de comunicaciones, y me dijo que fuera al centro de comunicaciones que allí había una cortina y me la colocara en el teléfono, el siempre estuvo allí acosándome diciéndome que tenia que hacer eso, porque si no me iba a mandar a violar. Le dije a la señora por el teléfono, “necesitaba un millón de Bolívares, que se lo diera en una bolsa negra y se lo diera al Marico, en Juan Griego”, luego me fui a mi casa, me senté en el jardín, me había dado un dolorcito de barriga, se apareció el me dijo, hiciste lo que te dije, le dije que soy, y me dijo que soy no lo hacia iba a contratar a alguien para que me violara cada vez que iba a l liceo. Me dijo que le dijera a la señora por el teléfono que la niña estaba bien, y bien alimentada, que los quería era el dinero y que se lo diera al Mariquito, cuando yo me senté me dijo que yo iba a recibir una llamada de una señora, repicaron tres veces y yo en ese momento había salido para el baño a orinar, cuando salgo a decirle a mi Mamá, era porque el estaba tras de mi diciéndome que lo acompañara a guardar una bicicleta, y después me senté en las piedras que están en mi casa, me dijo que me pusiera un trapo en la boca que estaban llamando y me dijo lo que tenía que decir, que le dieran los reales al mariquito que se dirigieran a Juan Griego, que hacia el carro de la Policía en la casa de la Niña, que era por ahí por la Fuentecilla, que tenía seis personas trabajando para mí, me mando a que cortara, corte y el agarro el celular, y yo le dije a mi Prima Mónica acompáñame a comprar una sopa, y ella me acompañó y el dijo, yo voy con Uds. Porque yo necesito hacer una llamada, mi prima se fue con migo para la señora Carmen, donde está la bodeguita al lado del Río, pedí la sopa, pague, me dieron el vuelto, y el le dijo a la muchacha del centro de Comunicaciones, eso si lo escuche, que dijo que el estaba en los Robles buscando un cheque y caminó para allá adentro muy nervioso, diciendo que estaba en los Robles que estaba buscando el cheque, que la niña estaba bien, convide a mi prima Mónica, y el se vino con nosotros, nosotros veníamos atrás, mi Mamá ya había hecho una sopa y le faltaba la sopa Maggi para que tuviera mas gusto, y le había sacado a la niñita que estaba pidiendo comida, le dio la sopa y le dijo que se la sacara para afuera, y mi Mamá le había puesto un pañal, por que la niña había dicho que después de comer se quería acostar a dormir, mi Mamá le saco la niña para afuera la agarró en brazos y salió corriendo, mi Mamá le preguntó porque se la llevaba así, y le dijo que ya su Mamá vino, corrió para el patio y yo estaba meciendo a mi sobrinito en un chinchorro para que se quedara dormido, y allí es cuando llegó la PTJ y preguntó por MONICA, JUANA y la muchacha que había llamado por teléfono, mi Mamá decía dejen que me cambie el pantalón, y Mónica dijo que quería ponerse un blue Jean para no venirse en falda, no consiguió el blue Jean , la policía le puso las esposas las apretó, a mi me mandaron a que me enrollara el pantalón hacia arriba y me metiera a la patrulla. Yo no quería hacerlo, lo único que yo lo que quería que el no me mandara a hacer nada cuando yo fuera para el Liceo, y siempre tuvo acosándome diciéndome por el otro oído lo que tenia que hacer, y que el podía conseguir a alguien para que me fuera a violar, es todo.”.Se observa igualmente lo expuesto por EL Dr. Anastasio Rivero, en su condición de defensor Privado de la adolescente, quien expuso: “Oído como ha sido la imputación que acaba hacer la ciudadana Fiscal en conformidad con las actuaciones policiales a mi defendida, en la que inicialmente precalifica o involucra a la misma en el delito de secuestro, y oído como fue la declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que es conteste en afirmar que ella es inocente del hecho que se le imputa, y que en todo momento actuó bajo presión, fue obligada en contra de su voluntad a actuar y así mismo protegiendo su integridad física de que la fueran a violar, siendo la misma inocente del hecho que se le imputa, y viendo de que la Representante del Ministerio Publico pidió la medida privativa de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; porque considera que hay peligro de fuga, la adolescente es estudiante, en el supuesto negado de que la ciudadana Juez acoja la Medida Privativa de libertad para garantizar la presencia de la Misma en la audiencia preliminar esto violaría flagrantemente el derecho constitucional que tiene a continuar sus estudios en tal virtud le pido a la ciudadana Juez que acoja una de las medidas cautelares del artículo 582 “EJUSDEM”. Igualmente consigno en este acto el boletín informativo del año lectivo 2004-2005, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se evidencia que efectivamente cursa sus estudios en la Unidad Educativa Gaspar Marcano, ubicado en la calle Bolívar, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, asimismo me comprometo a consignar ante este Despacho la constancia de Inscripción del año lectivo 2005-2006, y reitero el pedimento de que le sea concedida la medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 por cuanto la misma no tiene los medios económicos de salir del estado Nueva esparta, menos de obstaculizar la justicia, ni de evadir la sanción que recaiga sobre la misma en una sentencia definitiva. Es todo”. Este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, antes de decidir, observa lo indicado por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, así como también el contenido de las actas de investigación donde se evidencia de la declaraciones testificales de los ciudadanos ROSA MARIA LOPEZ DE ROSALES (ABUELA DE LA NIÑA), la recepción de la llamada por parte del adulto desde el número telefónico 2590715, MANIFESTANDOLE UN CIUDADANO QUE TENÍA SECUESTRADA A LA NIÑA, QUE IBA A PEDIR UNMILLON DE BOLIVARES POR EL RESCATE, QUE VOLVIA A LLAMAR COMO A LAS DOCE DEL MEDIODÍA QUE LED IERA RESPUESTA PORQUE SINO IBAN A MATAR ALA NIÑA. Se observa asimismo que de la declaración de la ciudadana ROSIMAR DEL VALLE ROSALEZ DE LOPEZ, (ante el órgano de investigación que expuso: “ Posteriormente como a las 12:30 horas del medio día, recibí una llamada telefónica el teléfono residencia número 259-07-15, de una mujer y me preguntaron por la señora Rosa, quien es mi Mamá, yo le dije que ella no estaba y me preguntaron quien era yo, y yo le respondí que era la señora de servicio y que me llamaba Catalina, y me dijeron que si le habían avisado sobre el dinero, y yo les dije que si, que la señora Rosa andaba en eso, yo le pregunté por la niña y me dijeron que estaba bien, que le habían dado de comer, y le pregunté que a donde le tenían que llevar el dinero, y la mujer me dijo que en Juan Griego, que se lo metieran en una bolsa negra y cuando llegaran a Juan Griego que llamaran al teléfono celular del Marico, y allí ellos decían donde iban a recibir el dinero y donde iban a entregar a la niña, yo le dije que si me podían poner la niña al teléfono y me dijeron que no y cortaron, yo enseguida llamé a los funcionarios policiales y les conté lo que habían hablado por teléfono y se fueron con la abuela de la niña para detener a los secuestradores…”. Se observa asimismo la declaración de la ciudadana ROSMELYN ISABEL VELASQUEZ MILLAN, quien funge como propietaria de un Centro de Comunicación ubicado en Fuentidueño, calle principal, y expuso: “ Yo tengo un Centro de Comunicación y llegó un tipo con mal aspecto solicitando un servicio de llamada a un Movilnet le entregue el teléfono para que realizara la llamada, el muchacho se alejó, de donde yo estaba, terminó su llamada, me la canceló y se fue al sector los Andes, después al rato recibí una llamada telefónica de una mujer al mismo celular preguntando por un tal Luis, yo le dije que no lo conocía, y que ese teléfono se utilizaba en un Centro de Comunicaciones, y que se acercara al centro a darle más detalles porque no sabía si era policía en verdad. Como a los 20 minutos llegaron varias patrullas, y le informe lo que estoy declarando, es todo.” A la pregunta sexta, contestó: “SI ESTABA ACOMPAÑADO DE DOS MUJERES, Y ELLAS ERAN UNA DE COLOR MORENO BAJITA, PELO MALO COLOR NEGRO, LE FALTAN DIENTES, COMO DE 23 AÑOS, TENÍA UNA FALDA DE COLOR NEGRO CON UNAS SANDALIAS TRENZADAS, LA OTRA ES TRIGUEÑA COMO DE 1,50 DE ESATURA, RELLENA, COMO DE 15 AÑOS DE EDAD, Y VESTÍA UN Blue JEAN, Y CONUNA CINTA EN EL PELO, ESTA MUCHACHA FUE EN MOMENTOS ANTES A LLAMAR A UN NUMERO LOCAL QUE DESCONOZCO PERO DEBE ESTAR GRABADO EN EL TELEFONO, Y LA EFECTUO DESDE EL 0295-4147612, DEJANDO SOBRE LA MESA PISADO POR EL MISMO TELEFONO UN PAPELITO CON EL NUMERO ESCRITO EL CUAL ERA 2590715….”. De la declaración de la ciudadana MARISELA DEL VALLE SALAZAR DE LOPEZ, abuela de la niña, domiciliada en la Fuentecilla, sector Agua de Vaca, San Juan Bautista, expuso: “ Yo me levanté temprano como a las seis de la mañana del día de hoy y observé que mi nieta Marisela no estaba dormida en su cama, y salí a preguntarle a los vecinos, luego llegó la noticia que habían llamado a la tía de mi nieta de nombre Rosa, donde le dijeron que tenían a mi nieta y un teléfono celular de mi hija María Alejandra López, entonces fui a la policía para dar parte de la llamada que habían hecho… A preguntas contestó: Que desconocía como habían sustraído a la niña de su casa, Desconoce la participación que ha tenido su hijo LUIS ALBERTO LOPEZ SALAZAR, quien es coimputado en el presente proceso. A la pregunta décima segunda Manifiesta que su hijo tiene problemas económicos”: Por estos elementos se observa, la comisión de un hecho punible cual es la sustracción de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 4 años de edad, y la solicitud de un pago a cambio de la libertad de la niña, el cual califica este Tribunal como lo solicitado por el Ministerio Público esto es el delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente. Por existir la detención de la adolescente conforme lo permite la NORMA CONSTITUCIONAL 44.1, en la comisión de un delito flagrante, y habiendo solicitado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público la estimación del procedimiento Ordinario, a los fines de conllevar la investigación responsable del hecho, se acuerda con lugar la calificación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. A los fines del dictado de la Medida cautelar, queda evidenciado en el proceso la presunción de buen derecho tanto la comisión del delito como la participación del adolescente, “FUMMUS BONIS JURIS”; que es básico para que en todo proceso se dicte una medida cautelar asegurativa del mismo, que en ningún caso las medidas cautelares pueden considerarse violatorias de la presunción de Inocencia que queda desvirtuada solo por una Sentencia definitiva que determine lo contrario, y por lo tanto la Presunción de Inocencia de carácter IURIS TANTUM, admite prueba en contrario, siendo que la Fiscalía aportó como elementos de convicción que hacen considerar a este Tribunal el Fumus Bonis Juris; conllevan simultáneamente paradójicamente para el adolescente imputado su derecho a considerársele inocente y que le asista su derecho constitucional a la presunción de inocencia, estableciéndose una tensión entre las garantías del proceso y la eficacia del proceso, que para el presente caso, existe la debida proporcionalidad por cuanto al hecho punible atribuido le puede ser aplicada una sanción privativa de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Especial que nos rige en esta materia, y el peligro en la demora, que es un requisito en materia procesal penal para la imposición de una medida asegurativa del proceso, por existir la comisión de un hecho punible, evidentemente no prescrito, fundados elementos para estimar la participación de la adolescente en el hecho que nos ocupa, como lo es haber recibido a la niña bajo su custodia, y efectuado las llamadas telefónica necesaria para procurarse el provecho por la privación de la libertad de la niña, además de existir tal como lo ha mencionado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público la debida proporcionalidad en la posible sanción y el delito que se le imputa, de SECUESTRO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, además de este requisito que constituye por la magnitud de la sanción la estimación del peligro de fuga conforme lo establece el numeral 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; constituyendo este el tercer elemento para dictar la medida cautelar restrictiva de libertad, como peligro en la demora, o periculum in mora, se observa asimismo lo manifestado por el Ministerio Público de la magnitud del daño causado, estatuido en el numeral 3 del citado artículo. Por estas circunstancias a pesar de lo expuesto la por el defensor Privado quien ha manifestado el derecho constitucional a el estudio, observa esta Juzgadora que no puede pretenderse confundir el derecho al estudio, como un obstáculo en el ejercicio del IUS PUNIENDI; que en el presente caso frente al equilibrio que debe existir entre las exigencias del bien común, y del derecho de los afectados víctimas frente al derecho de la adolescente de estudiar, en ningún caso puede pretenderse obviar la persecución e imposición de la sanción, de la cual se presume el peligro de fuga en el cumplimiento del proceso penal, y así se decide. Se decreta la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con el artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Internamiento de Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver. Así se decide. ASI SE DECLARA.- En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se hace necesario continuar las averiguaciones. SEGUNDO: Se estima la precalificación del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, atribuible a la conducta antijurídica desplegada por la adolescente. TERCERO: Se decreta la medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con el artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda como centro de reclusión para el adolescente de marras el Centro de Internamiento para Hembras, Presbítero Silvano Marcano Maraver. Siendo las 11:50 horas y minutos de la mañana.
ASI SE DECIDE. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIO DE GUARDIA

Abg. ZAIDA MONTILVA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA DE GUARDIA

Abg. ZAIDA MONTILVA


IAP/zm
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2005-005028