Este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ANALIZADAS LAS PETICIONES QUE ANTECEDEN, ASÍ COMO LAS ACTUACIONES QUE SE HAN PUESTO DE MANIFIESTO EN ESTE ACTO, ACUERDA: PRIMERO: Decretar la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 49 "Ejusdem". SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público de autos. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. ASI SE DECIDE.- Siendo las 4:22 y minutos de la tarde. Se declara concluida la Audiencia. Es todo". Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.