En consecuencia de lo anteriormente analizado, se encuentra acreditado en autos la participación y consiguiente responsabilidad del adolescente (IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de LESIONES INTECIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 416 y 418 ambos del Código Penal Vigente. Por lo cual hace pertinente la solicitud de conciliación, y la homologación y suspensión del proceso a prueba que se solicita.
POSIBLE SANCION
La figura del delito de LESIONES INTECIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 416 y 418 ambos del Código Penal Vigente, es un delito según el cual procede sancionar a los adolescentes con una sanción no privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de acuerdo con lo solicitado con el Representante del Ministerio Público, por ser proporcional al hecho punible atribuido, con la sanción de REGLAS DE .....