CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 24 de Abril de 2007.
196º y 148º


Celebrada como ha sido la audiencia de conciliación, y llegado a un acuerdo entre las partes presentes, en la causa seguida al Adolescente (IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de LESIONES INTECIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 416 y 418 ambos del Código Penal Vigente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA del Adolescente (IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) en base a los siguientes razonamientos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto se llegó a un acuerdo pleno entre las partes en la audiencia de conciliación, donde el Ministerio Público expuso: : “De conversaciones sostenidas con la víctima luego de haber presentado la acusación, ésta me manifestó su deseo de llegar a un acuerdo conciliatorio con el imputado, ya que me ha referido que sus relaciones personales han mejorados, y expresó su deseo de resolver el problema de esta manera, por ello, no tengo problema en llegar al acuerdo planteado, así como también a todo evento presento formal acusación en contra del adolescente (IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) por los hechos que fueron narrados en forma oral, en base a los fundamentos de la acusación que se señalaron, imputándole la comisión del delito de LESIONES INTECIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 416 y 418 ambos del Código Penal Vigente, Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, solicitando la homologación del acuerdo conciliatorio, Es todo.”. La víctima ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , expuso: “Estoy de acuerdo en convenir con el imputado en que éste acuda a recibir orientaciones psicológicas, y psiquiatricas, ya que nunca es tarde para darse cuenta de los errores, así como también que acuda ante este Tribunal, todo ello cada quince días por el lapso de dos meses, para que supere su calidad de vida, y también convengo en que presente la constancia de trabajo, en la primera presentación ante el Tribunal y en la última presentación que refiera ante el Tribunal de Control. Iniciando el cumplimiento el día lunes 30 de Abril de los corrientes, es todo.” Por su parte la ciudadana Defensora Pública, Dra. Patricia Ribera, señaló: “Buenos Días, ciudadana juez, yo quisiera que se le cediera la palabra a mi defendido, en virtud de que se ha planteado un acuerdo conciliatorio, y que el mismo manifiesta su voluntad de cumplir todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y que posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho a la palabra, es todo.”. , Asimismo le fue cedido el derecho de palabra al imputado (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 49, y se le exhortó al imputado s de las fórmulas de solución anticipada del proceso y referidas a la Conciliación, Remisión y Admisión de los Hechos, conforme lo disponen los artículos 564, 576 y 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si entendió todo lo que se le ha explicado y las consecuencias de los actos aquí ocurridos, a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra quien manifestó: “ Yo estoy de acuerdo, me comprometo a traer la constancia de trabajo, Yo estoy trabajando en el …. y me comprometo a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me imponga por haber llegado a un acuerdo el día de hoy, es todo.” Por último la Dra. Patricia Ribera, expuso: “Por cuanto mi representado ha acordado cumplir con las obligaciones pactadas, y en las condiciones que se han establecido, pido a este Tribunal, homologue e la presente conciliación, y en consecuencia, suspenda el proceso a prueba, hasta su cumplimiento, revocando las medidas cautelares que pesaban sobre el adolescente, y una vez transcurrido el tiempo fijado, y cumplida las obligaciones por mi representado, proceda conforme a lo establecido en la Ley a decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con las consecuencias jurídicas, es todo.”.

Acuerdo éste que fue Homologado por esta Juzgadora en la audiencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el acuerdo no es contrario al orden público, y el mismo a pesar de tener un contenido económico que procura la indemnización del daño causado, causa una conscientización en el adolescente de la responsabilidad de sus actos. Siendo el delito que nos ocupa de un delito no sancionado conforme a la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de los que procede la sanción privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo primero y segundo literal a, de la Ley especial ya citada, es procedente acordar la Homologación, y subsiguiente suspensión del proceso a prueba.


IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Adolescente (IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 16 de marzo de 1987, titular de la Cédula de Identidad Nº … con domicilio en … , Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio … , hijo de la ciudadana ….

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día 15 de marzo del año 2005 funcionarios policiales adscritos a la Brigada Especial del Instituto Neo-Espartano de Policía (Instituto Neoespartano de Policía), encontrándose de patrullaje por la calle Charaima a la altura del sector Conejeros, Porlamar Estado Nueva Esparta fueron informados por el señor (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , (quien se encontraba herido) que momentos antes el adolescente (IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) utilizando un arma le había disparado, logrado la detención del citado adolescente, a quien luego de efectuarle un registro de personas le localizaron u arma de fabricación casera (chopo), utilizada para la comisión del hecho punible, presentando la victima las siguientes lesiones: “…presenta cinco orificios de entrada de herida por arma de fuego (perdigones), sin orificio de salida en brazo izquierdo. Orificio de entrada (perdigones), en hemotórax izquierdo y cara posterior hombro izquierdo,. Orificio de entrada en cara externa del muslo izquierdo y otra el pulgar derecho…tiempo de curación seis (6) día, salvo complicaciones…carácter leve.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD

El Ministerio Público, califica la conducta antijurídica desplegada por los adolescentes como LESIONES INTECIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 416 y 418 ambos del Código Penal Vigente, y comparte el criterio Fiscal así como la consiguiente participación y responsabilidad atribuible a los imputados, quien suscribe en base a los siguientes elementos de convicción procesal: 1.- “Acta policial de detención de fecha 15 de marzo del año 2005, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Mirabal Arvid, Funcionario Boadas José Luis, Agente Wilmer Acevedo, adscritos a la Brigada Especial del Instituto Neo Espartano de Policía, donde Constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente imputado
2.- Denuncia común formulada por el ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) de nacionalidad venezolana de 26 años de edad casado, titular de la Cédula de Identidad Nº ,,,, domiciliado en … Municipio García del Estado Nueva Esparta, quien siendo victima del presente hecho expuso: “…Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día de hoy 15-03-05, me encontraba en compañía de la señora ( IDENTIDAD OMITIDA) , en el interior de mi deposito Avícola ubicado en la …, cuando escuche que me tocan la puerta, salgo y me encuentro con mi esposa de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) y mi suegra de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) , pasan y ven que estoy con (IDENTIDAD OMITIDA) , como saben que tengo algo con ella se formo una disputa familiar en la cual mi esposa me saco el teléfono celular y salio corriendo hacia la calle Charaima corro tras ella y la alcanzo sacándole el teléfono de mi propiedad, cuando me devuelvo a mi negocio, sale de la esquina un muchacho a quien conozco de vista y de nombre como ( NOMBRE ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) , quien se me acerca y me dice mama huevo que te pasa a ti con la chama le digo mama huevo eres tu, y del tiro saco como un tubo y me da un tiro yo caigo al suelo por el impacto de lado y los vecinos que al escuchar el tiro salieron corriendo a ver que pasaba me agarraron y llevaron hasta la puerta de mi negocio, en eso llego la policía quienes preguntaron que pasaba se les informo y les indique que no hacían ni diez minutos que ( NOMBRE ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) me había dado un tiro y corrió hacia su residencia a pocos metros, es cuando un grupo de policías salen a buscarlo…”
3.-. Experticia de reconocimiento Nº 9700-073-192, de fecha 16 de marzo del 2005, suscrita por sub-inspector TSU Yadira de Tortolero, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, practicada al arma de fabricación casera (nicle) incautada al adolescente imputado en el momento de su detención .
4.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 2810 de fecha 16-03-05, suscrita por el Dr. Omar Santiago Suárez, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , sub-delegación de Porlamar practicada al ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , victima del hecho punible, donde se evidencia lo siguiente: “PRESENTA CINCO ORIFICIOS DE ENTRADA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO (PERDIGONES) SIN ORIFICIO DE SALIDA EN BRAZO Y ANTEBRAZO IZQUIERDO. ORIFICIO DE ENTRADA (PERDIGONES) EN HEMITORAX IZQUIERDO Y CARA POSTERIOR HOMBRO IZQUIERDO. ORIFICIO DE ENTRADA EN CARA EXTERNA DEL MUSLO IZQUIERDO Y OTRA EL PULGAR DERECHO…TIEMPO DE CURACIÓN 6 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES… CARÁCTER LEVE.”
5.- Declaración rendida por el adolescente (IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) en el acto de presentación realizado ante el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en el cual manifestó lo siguiente: “…El señor (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) salio de su casa su mujer lo fue a buscar lo consiguió con otra empezaron a pelear entonces la revolcó en el piso, la cayó a cachetadas, le dio un palo y yo vi eso, entonces yo le dije pana deja esa mujer que eso es malo pegarle a las mujeres entonces él empezó a decirme groserías, y se metió para su negocio y me saco una pistola y e hizo Tres tiros y las balas me pasaron por el lado y yo entré a mi casa, esperé un rato y saqué el chopo y fue que le dispare y le di en el brazo…”

En consecuencia de lo anteriormente analizado, se encuentra acreditado en autos la participación y consiguiente responsabilidad del adolescente (IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de LESIONES INTECIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 416 y 418 ambos del Código Penal Vigente. Por lo cual hace pertinente la solicitud de conciliación, y la homologación y suspensión del proceso a prueba que se solicita.

POSIBLE SANCION
La figura del delito de LESIONES INTECIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 416 y 418 ambos del Código Penal Vigente, es un delito según el cual procede sancionar a los adolescentes con una sanción no privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de acuerdo con lo solicitado con el Representante del Ministerio Público, por ser proporcional al hecho punible atribuido, con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el literal B del artículo 620 de la aducida Ley Especial la cual se encuentra descrita en el artículos 624, solicitando además el Ministerio Publico la aplicación por el lapso de un año.

OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA CUMPLIMIENTO
A) Obligación de presentarse los días 30 de abril, 15 de mayo, 30 de mayo y 18 de Junio del año en curso, ante este Tribunal;
B) Obligación de recibir los días 30 de abril, 15 de mayo, 30 de mayo y 18 de Junio del año en curso orientación psicológica y/o Psiquiátrica;
C) Obligación de consignar constancia de trabajo el día 30 de Abril , y el día 18 de junio del año 2007

Se advierte a la adolescente imputado que en caso de cualquier cambio de residencia, domicilio, debe ser notificado al la Fiscalia VII del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE ABELARDO CASTILLO
Asunto OP01-P-2005-001263