Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara el Procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se estima el delito como LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 y 418 ambos del Código Penal Vigente. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Pública, la practica de las evaluaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el literal h del artículo 622 de la LOPNNA, para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 PM) por ante los Servicios Auxiliares de esta Sección. CUARTO: Se acuerda CON LUGAR la Med.....