TERCERO. Se mantienen las medidas cautelares impuestas a los adolescentes en la Audiencia de Calificación de procedimiento de fecha 06 de abril del año 2006, previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales c y f, consistentes en presentación cada ocho (8) días por ante la oficina del Alguacilazgo y prohibición de acercarse a la victima ciudadano Wladimir Vargas Rodríguez, Así se decide. Con la lectura de la presente acta, quedan las partes notificadas, y se dicta el auto de enjuiciamiento conforme lo dispone el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente l, que se agrega a continuación, al cual se le dio debidamente lectura y firman al pie en señal de notificación por su lectura, las partes. Librese el correspondiente oficio remítase junto con el presente asunto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias siendo las 12:30 horas y minutos del mediodía. Es todo, .....