La Asunción, 23 de Noviembre de 2006

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA


FISCAL: Dra. SIKIU ANGULO DE SILA
Fiscal VII AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PRUBLICO PENAL N° 03 (S) Dr. JUAN OCA VILLEGAS


SECRETARIA: Abg. ZAIDA MONTILVA.



AUTO DE ENJUICIAMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, contra quien la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, formuló acusación presentada en fecha 26 de octubre de 2006 y recibida en este despacho en fecha 30-10-06, por la Comisión del delito AMENAZAS , previsto en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal Vigente de Vistos así mismo los fundamentos de la imputación Fiscal expuestos oralmente en la audiencia preliminar este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: el Enjuiciamiento de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por los siguientes: Hechos: Por cuanto en horas de la tarde del día Seis (6) de Agosto del año dos Mil Cinco (2005) , los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMTIDA, fueron señalados por el también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como las personas que utilizando una arma de fuego amenazaron su integridad física frente a su casa : Hecho ocurrido en la Calle Principal de Apostadero , cerca de un Kiosco de Coca –Cola , casa S/N de color rosado, Municipio Maneiro de este Estado. SEGUNDO: ACUSADOS. Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar de dieciséis (16) años de edad, par el momento de la comisión de los hechos , nacido en fecha XX/XX/XX, titular de la cédula de identidad Nro XX.XXX.XXX soltero de profesión u oficio bufe tero , hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la Calle Principal de Apostadero; casa S/N, Municipio Maneiro de este Estado Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar , Estado Nueva Esparta , de Dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 15/02/90, de profesión u oficio ayudante de albañilería , hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la Vía el Aeropuerto en la entrada que va hacia los Bagres OMITIDA, mi numero de teléfono es XXX-XXXXXXXX Avenida que da hacia los Bagres TERCERO: CALIFICACION JURIDICA. Delito de AMENAZAS, previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal Vigente. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio, se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio oral y privado: 1.- Declaración del ciudadano WLADIMIR FIDEL VARGAS, la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es victima del hecho. 2.- Declaración de la ciudadana OLGA JOSEFINA RODRIGUEZ GUERRA, la cual es útil y pertinente por cuanto la misma es testigo del hecho. 3.- Declaración del Ciudadano WILLLIANS ENRIQUE GUERRA, la cual es útil y pertinente por cuanto la misma es testigo presencial del hecho. Así se decide. Se deja constancia que siendo advertida las partes de la estipulación probatoria las mismas no establecieron con respecto a los elementos de pruebas admitidos ninguna. TERCERO. Se mantienen las medidas cautelares impuestas a los adolescentes en la Audiencia de Calificación de procedimiento de fecha 06 de abril del año 2006, previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales c y f, consistentes en presentación cada ocho (8) días por ante la oficina del Alguacilazgo y prohibición de acercarse a la victima ciudadano Wladimir Vargas Rodríguez, Así se decide. Con la lectura de la presente acta, quedan las partes notificadas, y se dicta el auto de enjuiciamiento conforme lo dispone el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente l, que se agrega a continuación, al cual se le dio debidamente lectura y firman al pie en señal de notificación por su lectura, las partes. Librese el correspondiente oficio remítase junto con el presente asunto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias siendo las 12:30 horas y minutos del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


DRA. Cira Urdaneta de Gómez





LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,



Abg. ZAIDA MONTILVA




ASUNTO NRO OPO1-D-2006-000013
CUG/zm