En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro.- 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de cambio de domicilio para cumplimiento de medida cautelar a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, en la siguiente fase del proceso efectuada por Dr. LUIS NEGRON Defensa Técnica especializada. SEGUNDO: SE ACUERDA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui informando del contenido de la presente decisión a los fines notifique a la oficina de alguacilazgo de la extensión de El Tigre de esa Circunscripción Judicial y se aperture el compendio respectivo. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese los ofici.....