EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal comparte la misma, en virtud de que la adolescente de autos se le encontró en su poder los objetos que según consta en la peritación efectuada por la División de Investigaciones Penales del Instituto Neoespartano de Policía N° C22-3843, de fecha 28/09/2003, adminiculado con la denuncia común formulada por la ciudadana Yetimar Josefina Tovar plenamente identificada en las actas.....