EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el enjuiciamiento del adolescente. Se ordena remitir el expediente a al Tribunal de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En relación a la calificación del delito, se declara sin lugar lo estimado por el Ministerio Público y se estima la calificación de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, ya que el mismo excitó la resolución de perpetrarlo, y prometió ayuda para después de cometer el hecho, delito éste establecido en e.....