Medida cautelar: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR, impuesta en la audiencia de calificación de Procedimiento, es decir, PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que no han variado las circunstancias de imposición.
Se ordena el enjuiciamiento de los acusados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificados. Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones para que concurran al Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa. Se ordena el ingreso de los adolescentes al CDT. Oficiese. Así se decide. Re.....