PRIMERO: dicta como medida de aseguramiento la ratificación de las medidas cautelares previstas en el literal c y d del articulo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, consistente en presentación cada 8 días, y prohibición de salida del estado Nueva Esparta, y del País, sin la previa autorización legal, SEGUNDO: Visto que en fecha 19-12-2005, el tribunal dictó la orden de captura, SE ORDENA REVOCARLA POR CUANTO SE HA AGOTADO EN SU CONTENIDO. Líbrense Boleta de Libertad y los correspondientes Oficios, excepto los Relativos a la Medida cautelar por ser inoficioso.