por todos los razonamientos antes expuestos , este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal todo en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ejusdem, por lo que procede imponer la siguiente sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en a el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO(04) MESES , en la cual el adolescente deberá Cumplir con las .....