Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia se convoca directamente al juicio oral y privado, por ello se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. SEGUNDO: Se estima la calificación del delito como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal., en relación con lo dispuesto en la ultima parte del artículo 80 del mismo Código. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la Representación Fiscal así.....