Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en funciones de Control No:01de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 174 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE DEL VALLE VELASQUEZ OBANDO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto .....