En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. PRIMERO: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico e s decir el delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el articulo 458 del Código penal Venezolano por cuanto los actos por el desplegados el día de los hechos configuran ese delito SEGUNDO: En acatamiento en lo dispuesto en las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , tomando en cuenta los informes del equipo técnico adscrito a esta Sección y el hecho de que se recupero el bien a que se refiere esta causa o sea la bicicleta , se procede a sancionar al adolescente ya identificado a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD de DOS.....