PRIMERO: Sanciona al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción de AMONESTACIÓN, contenida en el literal "A" del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, la cual será reducida a un acta con la finalidad de que comprenda la ilicitud de sus actos; ahora bien sanción que se le impone por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con lo establecido en el artículo 80 LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 418 en relación con el artículo y 420 y ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 377, todos del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del pecho punible. Dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los Veintitrés (23) días del m.....