Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, sanción por la cual queda obligado el adolescente a 1) Prohibición de salir de su residencia después de las siete (07:00 horas de la noche. 2) El deber de acatar las ordenes que le imparta su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXX) Estudiar y/o Trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias que así lo acrediten ante el tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes. 4) recibir orientación psicológica para ev.....