Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la sección de Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En base a lo dispuesto en el artículo 578 literal (b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 578 literal (b) ¿ejusdem¿ORDENA LA CORRECCIÓN DEL VICIO DE FORMA ADOLECIDO EN EL LIBELO ACUSATORIO presentado por la fiscal del Ministerio Público en contra del presunto adolescente identidad omitida conforme al artículo 535 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente,