EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Existen en las actas fundados elementos de convicción que evidencian la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que los adolescentes imputados han sido autores o participes en la comisión, encontrándose llenos los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la presunción del peligro de fuga que fundamenta la solicitud del Ministerio Publico de que se detenga a los adolescentes para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, estima este Tribunal que de la apreciación de las circunstancias del caso particular, se evidencia el peligro de fuga al tomar especialmente en cuanta las circunstancias en que se comete el delito de robo, y que el mismo tiene como sanción en la definitiva la privación de libertad, aunado a la violencia co.....