En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO Se declaran culpables a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 405, 458 Y 416 todos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos en este acto y en aplicación del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, se impone inmediatamente la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con el artículo 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a rebajar en un tercio la sanción solicitada para ellos por el Ministerio Publico en el lapso para el cumplimiento de la sanción, En tal sen.....