Se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, prevista en los artículos 416 en relación con el artículo 418 del Código Penal Vigente, y se declara sin lugar lo solicitado por la defensa publica penal, en relación a la libertad plena de su defendido. TERCERO: Se decreta la DETENCIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, hasta por 96 horas, que se cumplirá en el centro de Internamiento para Varones de los Cocos, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Librase la correspondiente boleta de Detención para la Identificación hasta por 96 horas. CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones psico sociales solicitadas por la defensa para el día .....