EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda Con Lugar la modificación de la medida, en atención al delito atribuido y a la sanción solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, el cual es de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 3, ambos del Código Penal Vigente, por lo que se DECRETA; La Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en sustitución de la Detención para Asegurar la Comparecía a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el contenido del artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se acuerda imponer Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales c y d ejusdem, consistente en presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada Ocho (15) días y Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta y del País. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
Dra......