EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión obligatoria contenida en el dispositivo legal del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL EN DESESTIMAR LA ACCIÓN PENAL, ya que de las actas que conforman la investigación a pesar de ser un delito de instancia privada, la víctima es menor de edad según consta de partida de nacimiento anexa al folio 08 de la presente causa, todo de acuerdo a la previsión legal y la declaración de acción pública para los delitos en donde las víctimas sean niños o adolescentes establecida en el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena al Ministerio Público, concluir con la investigación y promover la acción penal conforme a la ley y al proceso acusatorio establecido en .....