Este TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dicta como medida de aseguramiento la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en contra del adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. SEGUNDO: Visto que en fecha 15 de Octubre de 2005, este tribunal dictó como Medidas Cautelares la prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA REVOCAR DICHA MEDIDA CAUTELAR, ASÍ COMO LA ORDEN DE CAPTURA, POR CUANTO SE HA AGOTADO EN SU CONTENIDO. TERCERO: Ordena la práctica de las Evaluaciones Clinico y Psico Sociales en la persona del adolescent.....