De conformidad con lo dispuesto en el literal ¿G¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda con lugar lo solicitado por la Dra. Geisha Camacaro, en relación a que se sustituya la Medida de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, que recaía sobre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no existe la debida proporcionalidad, por el delito atribuible y la sanción que pudiera corresponder. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa igualmente que no existe la proporcionalidad debida, en dictar una medida cautelar de privación de libertad, es por ello que se acuerda con lugar la sustitución de la medida de detención en su propio domicilio, que ha sido dictada en fecha 17 de Marzo del 2.005, y se acuerda la libertad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y revocar la detención domiciliaria del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en su lugar imponer la Medida de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta y del Pa.....