esta juzgadora considera que, de lo evidenciado en las actas policiales consignadas se desprende la existencia de fundados elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales para presumir la participación culpable del adolescente imputado en el hecho que le es atribuido, considerando que el delito precalificado no se encuentra entre los privativos de libertad que establece el parágrafo segundo del artículo 628 de la citada ley especial, ni se evidencia la existencia de peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad; en consecuencia este Tribunal, para satisfacer la comparecencia del adolescente imputado a las demás fases del proceso, le impone la MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los literales c, d y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de las cuales deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) .....