PRIMERO: Se sanciona el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el del artículo 626 de la aducida Ley Especial, por el lapso de NUEVE (9) MESES. Sanción por la cual queda obligado a someterse a la vigilancia, supervisión y orientación de un Trabajador Social, Psicólogo y Psiquiatra, adscrita al Sistema Penal, el adolescente deberá estudiar educación formal por intermedio de las Misiones o cursos de capacitación, cada quince días. Sanción que se impone por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, sanción que se encuentra prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del.....