PRIMERO: Revoca la medida cautelar de Arresto Domiciliario y en su lugar mantiene la medida de DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR solicitada por la representación fiscal, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y el artículo 251 numerales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda como centro de reclusión para el adolescente de marras el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor, ordenándose poner en antecedentes a la Directora del Centro a los fines de que resguarde la integridad física del adolescente manteniéndolo separado de los internos con los que ha tenido problemas anteriormente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto el oficio N° 1117 dirigido a la Base Operacional N° 2 a quien se había ordenado la vigilancia del arresto domiciliario. CUARTO: Ofici.....