Celebrada como ha sido la audiencia de conciliación, y llegado a un acuerdo entre las partes presentes, en la causa seguida a la Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2ª en relación con el articulo 417 del Código Penal Venezolano.. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA de los Adolescentes (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA),